SCJN INVALIDA DISPOSICIONES DE LA «LEY GARROTE» EN TABASCO
El Economista/Marca Registrada Noticias
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 196 Bis y 299 del Código Penal para el Estado de Tabasco, conocida como “Ley Garrote”.
En junio del 2019, el Congreso de Tabasco, con mayoría del partido Morena, avaló con 24 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, la llamada «Ley Garrote» que reforma el Código Penal de la entidad para imponer hasta 20 años prisión por el delito de extorsión, y de seis a 13 años a aquellas personas que impidan u obstruyan la ejecución de trabajos de obras públicas y privadas, lo que se conoció como “Ley Garrote” para impedir las protestas sociales por la construcción de la refinería de Dos Bocas.
En sesión remota del tribunal pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, los Ministros de la Corte analizaron la constitucionalidad de diversos preceptos reformados.
Se invalidaron los artículos que sancionaban a quien impidiera o tratara de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.
La SCJN también invalidó el artículo 308 Bis, el cual sanciona a quien extorsionaba, coercionara, intentara imponer o impusiera cuotas, e impidiera total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local.
De igual modo, el pleno invalidó el artículo 308 que preveía las sanciones para quien obstruyera, interrumpiera o dificultara el servicio público local de comunicación, al considerar que no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas.
Por otro lado, la SCJN validó el artículo 307 del Código Penal local, que tipifica y sanciona a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, destruyendo o dañando alguna vía o medio local de comunicación o de transporte público de pasajeros o de carga. Ello, pues consideró que la norma no resulta imprecisa y, por tanto, no viola el principio de taxatividad en materia penal.
El Pleno también validó el artículo 196, el cual prevé el delito de extorsión, al considerar que el precepto establece con claridad la conducta y sus sanciones, y no vulnera el principio de proporcionalidad de penas. En la sesión del próximo lunes 8 de marzo, el Pleno determinará los efectos de esta resolución.